La inspección STPS que menos esperan las empresas: capacitación y adiestramiento. Sin DC-3 no cumpliste ninguna NOM.

Cuando una empresa piensa en una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, piensa en seguridad e higiene: extintores, señalización, equipo de protección personal, comisión de seguridad. Pocas se preparan para la otra materia que la autoridad inspecciona de manera independiente y con la misma fuerza: la capacitación y el adiestramiento. Es la inspección que menos esperan y, en nuestra experiencia, la que más empresas reprueban, porque no se gana con instalaciones sino con papeles.

La obligación no es nueva. El artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo ordena al patrón proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, y el Capítulo III Bis del Título Cuarto (artículos 153-A al 153-X) regula cómo debe hacerlo: planes y programas, comisión mixta, constancias y agentes capacitadores. La inspección se limita a comprobar que todo eso existe por escrito.

¿Qué revisa y qué pide el inspector?

El acta de inspección en materia de capacitación gira alrededor de un expediente concreto. El inspector pide, en este orden, el acta o informe de constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (DC-1), el plan y los programas vigentes (DC-2), las constancias de competencias o de habilidades laborales de cada trabajador (DC-3) y las listas de constancias presentadas ante la Secretaría (DC-4). También verifica quién impartió los cursos y si ese agente tiene registro ante la STPS. Además, suele recorrer la nómina: elige trabajadores al azar y pregunta por su constancia.

Si algo falta, el acta lo asienta como una omisión y la empresa recibe un emplazamiento para comprobar el cumplimiento o manifestar lo que a su derecho convenga. A partir de ahí comienza un procedimiento administrativo sancionador que, si no se atiende con documentos, termina en multa.

¿Qué pasa si no tienes DC-3?

La constancia DC-3 es el documento que acredita que un trabajador concreto recibió un curso concreto. Sin ella, para la autoridad el curso no ocurrió, aunque haya ocurrido. El artículo 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo sanciona al patrón que no cumpla las obligaciones de capacitación y adiestramiento con una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Con la UMA vigente en 2026 (117.31 pesos diarios), el rango va de poco más de 29 mil a más de 586 mil pesos.

El dato que muchas empresas no tienen presente está en el artículo 992: cuando una sola omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada trabajador afectado, y en caso de reincidencia puede llegar hasta el doble. Una planta con 80 personas sin constancias no enfrenta una multa; enfrenta ochenta.

DC-1 a DC-4: los cuatro documentos que tu expediente debe tener

Los formatos "DC" provienen del Acuerdo de la STPS que establece los criterios, requisitos y formatos en materia de capacitación, adiestramiento y productividad (DOF, 14 de junio de 2013). Son cuatro para la empresa y uno más para el capacitador externo. La confusión más frecuente es creer que todos se presentan ante la Secretaría; no es así. Dos se conservan en el centro de trabajo, uno se entrega al trabajador y uno se presenta a la autoridad.

Formato ¿Qué es? ¿Quién lo firma? ¿Dónde queda y cuándo se exige?
DC-1 Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Representantes del patrón y de los trabajadores que integran la comisión. Se conserva en la empresa y se exhibe en inspección. Obligatorio en empresas con más de 50 trabajadores (art. 153-E).
DC-2 Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad. Patrón o su representante y la Comisión Mixta (o el representante de los trabajadores donde no hay comisión). Se conserva en la empresa y se exhibe en inspección. Debe existir en todo centro de trabajo, sin importar su tamaño, y cubrir periodos no mayores a dos años (art. 153-H).
DC-3 Constancia de competencias o de habilidades laborales. Una por trabajador y por curso. Agente capacitador, trabajador y representante de la Comisión Mixta o del patrón. El original es del trabajador; la empresa conserva copia. Es la evidencia individual que pide el inspector y la que exigen las NOM (art. 153-V).
DC-4 Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas en el periodo. Patrón o su representante y la Comisión Mixta. Se presenta ante la STPS, en línea o por escrito, al concluir el periodo del plan o los programas. Es el único de los cuatro que llega a la autoridad.
La Comisión Mixta: obligatoria arriba de 50 trabajadores

El artículo 153-E establece que en las empresas con más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Esa comisión vigila el cumplimiento del plan, autentifica las constancias y propone mejoras a la productividad. Las empresas con 50 trabajadores o menos no están obligadas a constituirla, pero eso no las exime de nada más: deben tener su plan y programas (DC-2) y expedir constancias (DC-3) exactamente igual.

Un error frecuente es tener una sola comisión para todo. La Comisión Mixta de Capacitación es distinta de la Comisión de Seguridad e Higiene de la NOM-019-STPS-2011; tienen integrantes, actas y funciones diferentes, y el inspector pide cada una por separado.

Sin DC-3 no cumpliste ninguna NOM

Aquí es donde la capacitación deja de ser un tema aislado y se convierte en el pegamento de todo el cumplimiento normativo. Prácticamente todas las normas oficiales mexicanas de la STPS incluyen una obligación de capacitar y de conservar la evidencia de haberlo hecho. En la inspección de seguridad e higiene, la evidencia que el inspector acepta sin discusión es la constancia DC-3 del trabajador, expedida por un agente capacitador identificable.

Basta repasar las normas que esta misma cuenta ha publicado en semanas anteriores:

  • 📌 NOM-002-STPS-2010 (prevención y protección contra incendios): capacitación a brigadas y al personal sobre el plan de atención a emergencias y el uso de extintores.
  • 📌 NOM-006-STPS-2023 (almacenamiento y manejo de materiales mediante maquinaria; obligatoria desde el 3 de septiembre de 2024, sustituye a la NOM-006-STPS-2014): el operador solo puede manejar la maquinaria para la que fue capacitado y autorizado por el patrón.
  • 📌 NOM-017-STPS-2024 (equipo de protección personal; publicada el 28 de marzo de 2025 y obligatoria desde el 28 de septiembre de 2025, sustituye a la NOM-017-STPS-2008): capacitación sobre selección, uso, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo.
  • 📌 NOM-019-STPS-2011 (comisiones de seguridad e higiene): capacitación anual a los integrantes de la comisión.
  • 📌 NOM-005, NOM-009, NOM-020, NOM-027, NOM-029 y NOM-033 (sustancias químicas, trabajos en altura, recipientes a presión, soldadura, mantenimiento eléctrico y espacios confinados): capacitación específica al personal expuesto antes de realizar la actividad.
  • 📌 NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) y NOM-036-1-STPS-2018 (ergonomía): difusión, información y capacitación documentada a todo el personal.

Dicho de otra forma: una empresa puede tener los extintores, el equipo de protección y los estudios al corriente, y aun así incumplir cada una de esas normas si no puede exhibir la constancia de que capacitó a su gente. Y la omisión se sanciona dos veces: como infracción en materia de seguridad e higiene (artículo 994, fracción V) y como infracción en materia de capacitación (fracción IV), porque el artículo 992 dispone que cuando un solo acto u omisión genera diversas infracciones, cada una se sanciona de manera independiente.

Tu plan de capacitación 2027 se arma ahora

El artículo 153-H obliga a elaborar los planes y programas dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones y a referirlos a periodos no mayores de dos años. Esa regla tiene una consecuencia práctica que cada cierre de año se repite: los DC-2 vencen. Un plan elaborado para 2025-2026 deja de estar vigente el 31 de diciembre, y una inspección en enero encontrará un centro de trabajo sin plan, aunque los cursos se sigan dando. Un plan vencido es, para la autoridad, lo mismo que no tener plan.

Dos normas que tu plan 2027 ya debe contemplar: NOM-017-STPS-2024 y NOM-006-STPS-2023

La NOM-017-STPS-2024 (equipo de protección personal) se publicó en el DOF el 28 de marzo de 2025 y es obligatoria desde el 28 de septiembre de 2025. Sustituye a la NOM-017-STPS-2008 y fija los requisitos mínimos para seleccionar, usar y manejar el equipo con base en el puesto y las áreas por las que transita cada trabajador. Para el programa de capacitación, esto significa capacitar por puesto en uso, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo, y expedir la constancia DC-3 de cada trabajador. Los cursos y materiales que todavía citan la versión 2008 deben actualizarse.

La NOM-006-STPS-2023 se publicó el 7 de marzo de 2024, es obligatoria desde el 3 de septiembre de 2024 y sustituyó a la NOM-006-STPS-2014. Su cambio principal es de alcance: ahora regula únicamente el almacenamiento y manejo de materiales mediante maquinaria (montacargas, grúas, transportadores); el manejo manual de cargas se atiende con la NOM-036-1-STPS-2018. Como los operadores solo pueden manejar la maquinaria para la que fueron capacitados y autorizados, cada uno debe contar con su DC-3 del equipo que opera, y los procedimientos que sigan citando la versión 2014 están desactualizados.

Por eso el último trimestre del año es el momento de armar el plan 2027, y no enero. El plan no es un calendario de cursos; la ley le exige contenido:

  • ✔ Comprender todos los puestos y niveles del centro de trabajo, incluido el personal de nuevo ingreso (artículo 153-B).
  • ✔ Precisar las etapas de los programas, el procedimiento de selección de los trabajadores y la forma de acreditar los conocimientos.
  • ✔ Señalar el nombre y el número de registro ante la STPS de los agentes capacitadores externos que impartirán los cursos.
  • ✔ Cruzar cada puesto con las normas oficiales mexicanas que le aplican, para que el plan cubra la capacitación que exige cada NOM y no solo la que la empresa considera útil.
  • ✔ Firmarse por el patrón y la Comisión Mixta y quedar a disposición de la autoridad en el centro de trabajo.

Un plan bien armado en octubre permite calendarizar los cursos de enero, contratar a tiempo a los agentes externos, expedir las constancias conforme avanza el año y presentar las listas DC-4 sin prisas. Un plan improvisado en febrero produce lo contrario: cursos sin constancia, constancias sin plan y listas que nunca se presentan.

¿Quién puede capacitar en tu empresa? Instructor interno vs. agente externo registrado

El artículo 153-D permite que la capacitación se imparta dentro o fuera de la empresa, por personal propio, por instructores especialmente contratados o por instituciones, escuelas u organismos especializados. Es decir, la ley admite dos vías, pero cada una tiene requisitos distintos y conviene no confundirlas.

Instructor interno

Es un trabajador de la propia empresa que domina el tema y lo imparte a sus compañeros. No necesita registro ante la STPS, pero sí debe estar identificado en el plan DC-2 y firmar como agente capacitador en cada constancia DC-3. Su límite es la materia: puede capacitar en los procesos y procedimientos internos de la empresa, pero cuando una norma exige conocimientos técnicos acreditables, la empresa tendrá que demostrar que su instructor interno los tiene, y en inspección eso se cuestiona con frecuencia.

Agente capacitador externo registrado: el DC-5

Es una persona física o moral ajena a la empresa que obtuvo su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el formato DC-5 (Solicitud de registro de agente capacitador externo). El registro genera un número que debe aparecer en el plan DC-2 y en cada constancia DC-3 que expide, junto con los cursos que tiene registrados. Para la autoridad, una constancia firmada por un agente registrado es evidencia plena del curso; no hay discusión sobre quién lo dio ni con qué competencia.

En SISMA Consultores contamos con una red de agentes capacitadores externos registrados ante la STPS con más de 100 cursos registrados en materia de seguridad y salud en el trabajo, cumplimiento de normas oficiales mexicanas y desarrollo de competencias. Cada curso se entrega con su constancia DC-3 lista para integrarse al expediente y con la información necesaria para elaborar el DC-4.

Checklist rápido para revisar tu expediente de capacitación
  • ✔ ¿La empresa tiene más de 50 trabajadores y cuenta con su Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad constituida y documentada en el DC-1?
  • ✔ ¿El plan y los programas de capacitación (DC-2) están vigentes, es decir, el periodo que cubren no ha concluido ni concluye el 31 de diciembre de 2026?
  • ✔ ¿El DC-2 comprende todos los puestos y niveles, incluido el personal de nuevo ingreso?
  • ✔ ¿El plan identifica a los agentes capacitadores y, en el caso de los externos, su número de registro ante la STPS?
  • ✔ ¿Cada trabajador tiene constancia DC-3 de los cursos que exigen las NOM aplicables a su puesto?
  • ✔ ¿Los cursos de equipo de protección personal y de operación de maquinaria están actualizados a la NOM-017-STPS-2024 y a la NOM-006-STPS-2023, y no a las versiones anteriores?
  • ✔ ¿Las constancias están firmadas por el agente capacitador, el trabajador y el representante de la comisión o del patrón?
  • ✔ ¿Las listas de constancias (DC-4) de los periodos concluidos se presentaron ante la STPS y se conserva el acuse?
  • ✔ ¿Los cursos impartidos por instructores internos pueden sustentarse si el inspector cuestiona su competencia técnica?
  • ✔ ¿Los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene y de las brigadas tienen su constancia de capacitación del año?
  • ✔ ¿Ya está en elaboración el plan 2027, con detección de necesidades, calendario y presupuesto?

El problema no es dar cursos: es poder demostrarlos. La mayoría de las empresas capacita a su gente. Lo que no hace es documentarlo de la manera en que la ley lo exige, y en una inspección esa diferencia es todo.

El expediente funciona cuando sus piezas se conectan: una comisión mixta constituida, un plan vigente que cubre todos los puestos y las NOM aplicables, constancias individuales expedidas por agentes identificables y listas presentadas a la autoridad. Un curso sin constancia no existe; una constancia sin plan es una pieza suelta; y un plan vencido es un documento histórico.

La pregunta que conviene hacerse hoy es sencilla: si mañana llegara un inspector de capacitación y eligiera al azar a cinco trabajadores de la nómina, ¿la empresa podría poner sobre la mesa el DC-1, el DC-2 vigente y las cinco constancias DC-3?

Preguntas rápidas
Pregunta Respuesta breve
¿La inspección de capacitación es la misma que la de seguridad e higiene? No. Son materias distintas, con actas y protocolos propios. Una empresa puede recibir ambas, y una misma omisión de capacitación puede sancionarse en las dos.
¿Las empresas pequeñas también deben tener DC-2 y DC-3? Sí. La Comisión Mixta (DC-1) solo es obligatoria con más de 50 trabajadores (art. 153-E), pero el plan y las constancias se exigen a todo centro de trabajo.
¿Cuánto puede costar no tener constancias? De 250 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado (arts. 992 y 994, fracción IV). En 2026, entre 29,327.50 y 586,550 pesos por trabajador.
¿Cada cuánto se renueva el plan de capacitación? El DC-2 puede cubrir hasta dos años (art. 153-H). Al concluir el periodo debe elaborarse uno nuevo; un plan vencido equivale a no tener plan.
¿Puedo capacitar con personal interno? Sí, el artículo 153-D lo permite. El instructor interno no requiere registro, pero debe constar en el DC-2 y firmar los DC-3. Para temas técnicos de NOM, un agente externo registrado (DC-5) da certeza en inspección.
En resumen

La inspección de capacitación y adiestramiento no revisa instalaciones: revisa un expediente de cuatro documentos. DC-1 para la comisión mixta cuando hay más de 50 trabajadores, DC-2 para el plan vigente, DC-3 para cada trabajador y cada curso, y DC-4 para informar a la autoridad. Sin ese expediente ninguna NOM se tiene por cumplida, y la multa de 250 a 5,000 UMA se multiplica por cada persona sin constancia. Lo que la empresa documente en lo que resta de 2026 y planee para 2027 es lo que podrá demostrar después.

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Siguiente paso

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FUNDAMENTO Y FUENTES
  • Ley Federal del Trabajo: artículo 132, fracción XV.
  • Ley Federal del Trabajo: artículos 992.
  • Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (DOF, 17 de junio de 2014): inspecciones en materia de capacitación y adiestramiento, emplazamientos y procedimiento sancionador.
  • Normas Oficiales Mexicanas de la STPS con obligaciones de capacitación citadas: NOM-002, NOM-005, NOM-006, NOM-009, NOM-017, NOM-019, NOM-020, NOM-027, NOM-029, NOM-033, NOM-035 y NOM-036-1.